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Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos en Gipuzkoa (RF 18/22 03 de Mayo de 2022 al 09 de Mayo de 2022)

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Con efectos a partir del 1-4-2022, se aprueba el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional:a) Ámbito de aplicación. Se debe presentar al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa:1.Las declaraciones de alta, baja y modificación en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional, en los siguientes casos:- beneficiarios residentes en España: cuando de acuerdo con las reglas establecidas en el Concierto Económico, tengan su domicilio fiscal en el territorio de Gipuzkoa;- beneficiarios no residentes en España, con residencia o establecimiento permanente en otro Estado miembro de la UE: cuando la tramitación para la obtención del NIF corresponda a la Diputación Foral y el representante fiscal designado tenga su domicilio fiscal en Gipuzkoa.2.La relación de suministros de gasóleo profesional en instalaciones de consumo propio, cuando el titular del establecimiento tenga su domicilio fiscal en Gipuzkoa.3.La declaración anual con el número de kilómetros recorridos durante el año por cada vehículo censado, cuando el beneficiario con derecho a devolución esté inscrito en el censo de Gipuzkoa.b) Censo de beneficiarios. El derecho a percibir la devolución se reconoce a todos los titulares de vehículos que, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional en los motores de los mismos, se encuentren inscritos en el censo de beneficiarios de la devolución. La inscripción está supeditada a la presentación de una solicitud (por medios electrónicos o a través del soporte papel), en la que deben constar una serie de datos.c) Autorización de las tarjetas-gasóleo profesional. Estas tarjetas deben ser autorizadas por la Administración tributaria, a efectos de su utilización como medio específico de pago para la adquisición de gasóleo, respecto del cual se solicita la devolución de los impuestos. Para ello, las entidades emisoras deben solicitar la inscripción de las tarjetas en el Registro de tarjetas-gasóleo profesional y se les concede un número de autorización, que deben utilizar en sus comunicaciones con la Administración tributaria. La inscripción constituye la autorización para todas las tarjetas que con la misma denominación comercial sean emitidas por una misma entidad.La solicitud debe contener, al menos, los siguientes datos: NIF de la entidad y, en su caso, de su representante y denominación comercial de la tarjeta.La validez de la autorización queda condicionada, a su vez, a que la tarjeta-gasóleo profesional y el sistema de gestión y control del uso de la misma cumplan determinadas condiciones.d) Suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor. Cuando el gasóleo se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de venta al por menor, el reconocimiento y efectividad de la devolución de los impuestos está condicionado a que el pago del gasóleo suministrado en estas instalaciones se efectúe por medio de la tarjeta-gasóleo profesional. A estos efectos, la utilización para el pago por los beneficiarios de dicha tarjeta tiene la consideración de declaración tributaria por la que se solicita la devolución.Los titulares de las instalaciones en las que se acepte la tarjeta-gasóleo profesional como medio de pago, quedan obligados a suministrar a las entidades emisoras de las mismas la información por cada suministro efectuado en cada período de referencia.Las entidades emisoras de las tarjetas deben enviar la información de los suministros a la Administración tributaria en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron. Ante circunstancias extraordinarias derivadas de anomalías técnicas debidamente justificadas, este plazo será ampliable a un mes.e) Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio. Los titulares de las instalaciones de consumo propio incluidos en el censo de beneficiarios, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo adquirido, deben cumplir las siguientes condiciones para obtener la devolución:1.Inscribirse en el registro del Departamento de Hacienda, si el establecimiento está situado en territorio guipuzcoano.2.Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el Departamento de Hacienda y Finanzas cuando la instalación está situada en territorio guipuzcoano. Dicha contabilidad debe reflejar el movimiento del gasóleo recibido en dichas instalaciones y permitir obtener los datos pormenorizados de cada uno de los suministros, salvo la referencia al CIM, que debe sustituirse por la consignación del CAE. 3.Los titulares de este tipo de instalaciones deben presentar por Internet la relación de suministro en el plazo de los 25 días siguientes a la finalización de cada período de referencia.f) Devolución de las cuotas. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas, el Departamento de Hacienda y Finanzas ha de acordar la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el censo. Para el cálculo de la devolución se aplican los tipos de devolución vigentes en la fecha del suministro.g) Obligaciones de los beneficiarios. El beneficiario con derecho a devolución debe presentar en el Departamento de Hacienda y Finanzas una declaración anual, dentro de los 25 primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, en la que debe incluir, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtiene del mismo.OF Gipuzkoa 243/2022EDL 2022/14421, BOTHG 5-5-22NOTACon la entrada en vigor de la presente Orden, se deroga la OF Gipuzkoa 35/2007EDL 2007/378596, por la que se establecía el anterior procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

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