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Un trabajador sufre un accidente de trabajo por el que el INSS impone a la empresa un recargo de las prestaciones de IT del 40%. La empresa abona dicho recargo, que asciende a 5.161,24 €, si bien lo reclama en vía judicial. Primero el JS y luego el TSJ anulan el recargo.Posteriormente, el INSS instruye y resuelve el cobro indebido de la citada cantidad por el trabajador, y este interpone una demanda para impugnar la reclamación de reintegro del recargo. El JS estima su demanda y el INSS interpone recurso de suplicación.Se plantea si el trabajador debe devolver las cantidades percibidas en concepto de recargo de prestaciones, cuando este es posteriormente revocado en vía judicial.El TSJ acude a su propio criterio, al amparo del anterior Reglamento de Recaudación, que es conforme con la sentencia del JS y que se mantiene en las resoluciones más actuales, en aplicación del nuevo Reglamento: no se genera obligación de devolución del recargo ya percibido por el trabajador cuando este se anula judicialmente, incluso respecto al recargo de prestaciones de IT. Considera que dicho criterio debe mantenerse por razones de igualdad y seguridad jurídica.Respecto de las prestaciones no vitalicias, del Reglamento de Recaudación se infiere el derecho del beneficiario a hacerlas suyas en caso de anulación o reducción del derecho reconocido por las resoluciones administrativas, lo que se aplica al recargo de prestaciones, dada su naturaleza mixta, sancionadora y prestacional, y ante la ausencia de regulación al respecto (RD 1415/2004 art.69 y 71.1) (TS 20-4-17, EDJ 58475).La ejecutividad de la resolución administrativa inicial que reconoció el recargo, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT, consolida el derecho del trabajador a hacerla suya aunque posteriormente se anule el derecho por resolución judicial.Desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.TSJ C. Valenciana 21-5-25, EDJ 647284
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