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Una entidad francesa va a adquirir un inmueble nuevo para dedicarlo al arrendamiento de oficinas. La gestión de este arrendamiento se realiza por una empresa especializada, sin que la entidad francesa tenga en TIVA medios personales o materiales propios.Ante la duda de si existe un establecimiento permanente -EP- en España y, cómo debe deducir y en su caso solicitar la devolución del impuesto soportado, presenta consulta ante la DGT, quien en su contestación:1.Respecto a la existencia de un EP en TIVA, la DGT acude a TJUE 3-6-21, asunto Titanium C-931/19, donde se establece que no puede ser calificado como EP un inmueble que carece de todo recurso humano que le haga funcionar de manera autónoma. La aplicación de la anterior afirmación a este caso, supone que la actividad de arrendamiento de inmuebles realizada por un no establecido cuando este no disponga de su propio personal para gestionarlo, hace que no exista en TIVA un EP a efectos del impuesto, ya que carece en este territorio medios materiales y humanos de forma permanente. 2.Con respecto a la deducibilidad y devolución de las cuotas, recuerda la DGT que, desde el 1-1-2023, la regla de inversión del sujeto pasivo no aplica en las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en TIVA (LIVA art.84.Uno.2º.a.d’). Por lo que en primer lugar el sujeto pasivo en estas operaciones será la entidad no establecida.Teniendo en cuenta que, la entidad no establecida tiene la consideración de empresario o profesional y es sujeto pasivo en la actividad de arrendamiento, la devolución de las cuotas no puede ser realizada mediante el procedimiento previsto para no establecidos (LIVA 119.Dos.2º), debiéndose acudir al régimen general (LIVA art.115).En el caso en que se hubiera soportado cuotas con anterioridad a la modificación normativa, de forma excepcional y para garantizar la neutralidad del impuesto, la DGT entiende que siempre que no se haya solicitado la devolución mediante el procedimiento previsto para no establecidos; y, no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su devengo lo supondría la caducidad del derecho (LIVA art.100), puede deducirse o solicitarse la devolución de estas cuotas mediante el procedimiento general.DGT CV 14-2-23V0244-23; DGT CV 22-3-23V0688-23
Actualidad jurídica
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