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Devolución del impuesto soportado a empresarios y profesionales no establecidos en Canarias (RF 05/21 02 de Febrero de 2021 al 08 de Febrero de 2021)

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La retirada efectiva del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), conlleva que el mismo deba considerarse como país tercero. No obstante, en el Acuerdo de retirada y respecto a Irlanda del Norte, se ha establecido que esta forma parte de la Unión Europea en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.Este abandono, tiene consecuencias a efectos del tratamiento de las devoluciones por cuotas soportadas del IGIC por empresarios y profesionales no establecidos en la UE, al exigirse reciprocidad en el trato (LIGIC art.48.2.1º). Esta reciprocidad debe ser reconocida por una resolución del Director de la Director General de Tributos estatal (LIVA art.119 bis).Habiendo sido reconocida la existencia de reciprocidad por la DGT Resol 4-1-21EDL 2021/6, se establece con efectos 1-1-2021 y respecto al IGIC, las siguientes medidas en la devolución de las cuotas soportadas del IGIC:1. Respecto a los establecidos en Reino Unido:a) No se producirá la devolución de las siguientes cuotas soportadas:- Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional;- Por bienes y servicios que se destinen a la reventa;- Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo;- Por la adquisición de un vehículo automóvil; y,- Del 50% del IGIC soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.b) A los efectos de la devolución del impuesto, se establecen las siguientes directrices:- Se entiende que existe reciprocidad, sin que sea preciso aportar documentación que lo justifique. – Con carácter previo, y como residente en país tercero, se exige que nombre representante residente en España.- Debe solicitar la devolución telemáticamente utilizando el modelo 414. 2. Respecto a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de Irlanda del Norte:- Se entiende que existe reciprocidad en lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios. A estas, le son aplicables las limitaciones recogidas para las operaciones con residentes en el Reino Unido.- Existe obligación de nombrar representante fiscal a efectos de la devolución de las cuotas por servicios. En el caso de que la solicitud contenga cuotas soportadas por bienes y por servicios, la responsabilidad de este solo alcanzará a la devolución improcedente de cuotas del IGIC por los servicios.- Deben utilizar el modelo 414 para solicitar la devolución de cuotas soportadas, tanto si solo se refiere a servicios, como si además de estos, se relacionan cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes.La aplicación de lo dispuesto en esta resolución solo procede respecto a las solicitudes presentadas desde el 1-1-2021, cuando se refieran a cuotas del IGIC y cargas impositivas implícitas devengadas desde esta fecha. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos Canarias Resol 28-1-21 SieteEDL 2021/2232, BOCANA 5-2-21

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