Se adapta la normativa que regula los modelo 360 y 361, a consecuencia entre otras, de las modificaciones que se han introducido por la L 28/2014 en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
Lo más destacado de esta modificación es:
– Se adaptan los requisitos técnicos de identificación para la presentación electrónica de los modelos 360 y 361;
– Se permite la presentación del modelo 361 por parte del contribuyente, en el caso en que España sea el Estado miembro de consumo. Sin que sea necesario nombrar representante en aquellos casos establecidos en LIVA art.163. vicies.2.
Estas modificaciones entran en vigor el 3-6-2016.
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