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Una UTE que agrupa a dos sociedades mercantiles, tiene cuotas del IVA soportadas y documentadas desde 2013 hasta 2015 que no han sido objeto de compensación ni de devolución. Ante la duda de si es posible recuperar esas cuotas, en esta consulta se pregunta a la DGT si es posible obtener su devolución, una vez que se han superado el plazo de cuatro años previsto para su compensación.En su contestación, la Administración recuerda que:1.En la sentencia TS 4-7-07, EDJ 213196 (así como en TS 24-11-10, EDJ 269691 y TS 23-12-10, EDJ 279647), se concluye que el principio de neutralidad recogido en el impuesto supone entender que una vez superado el plazo máximo establecido para deducir los excesos de cuotas soportadas (cuatro años), la Administración debe devolver al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido.Por tanto, caducado el derecho a deducir, la neutralidad en el impuesto sólo se respeta y garantiza si se considera que empieza entonces un período de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio. No arbitrar algún medio para recuperar el crédito frente a la Hacienda Pública genera un enriquecimiento injusto para la Administración.2.El criterio apuntado por el TS ha sido acogido también por la Administración como se refleja, entre otras, en la resolución TEAC 22-9-15EDD 2015/17639 . En esta, se concluye que tanto la deducción, como la compensación de los saldos derivados de los excesos de cuotas soportadas sobre las cuotas devengadas, constituyen derechos de los sujetos pasivos del Impuesto y, por tanto, su ejercicio tiene carácter potestativo, que para su ejercicio debe tener su correspondiente e inexcusable reflejo, como forma de exteriorización de esos derechos, en la debida cumplimentación de los modelos.Transcurridos cuatro años sin que se haya podido compensar el exceso y sin que se haya solicitado la devolución, el consultante podrá solicitar la devolución durante el plazo señalado por la LGT para la prescripción de este derecho. Criterio seguido también en DGT CV 25-10-16V4575-16 y DGT CV 20-10-20V3121-20.En base a lo apuntado, en este caso al estar consignadas las cuotas soportadas del IVA en la declaración-liquidación y haber optado a su compensación, una vez transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se originó el exceso, el contribuyente puede solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción (LGT art.66), y siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos para ejercitar el derecho a la deducción y devolución del IVA (LIVA art. 92 a 115).DGT CV 22-3-22V0604-22
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