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A partir del 1-7-2021, en relación con las entregas de bienes a través de una interfaz digital, se ha establecido que el devengo se produce en el momento de aceptación del pago al cliente. En consecuencia de lo anterior, se recoge una remisión el Rgto UE/282/2011 art.41 bis y 61 ter, a efectos de determinar cuándo se entiende producida dicha aceptación.En concreto, resulta aplicable en las entregas efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la venta o la entrega y en las efectuadas por el mismo (LIVA art.75.tres redacc RDL 7/2021), así como en las entregas acogidas al régimen de importación o régimen especial previsto para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros (LIVA art.163 sexvicies redacc RDL 7/2021).RIVA art.23.bis redacc RD 424/2021 art.1.Cuatro, BOE 16-6-21; RD 424/2021 disp.final 4ª, BOE 16-6-21
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