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Con vigencia a partir del 18-11-2025, se establecen los criterios para identificar u reconocer los procesos irreversibles y de alta complejidad incluidos en al ámbito de aplicación de la Ley ELA (L 3/2024 art.2.2). Son los siguientes:a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia. Se consideran incluidas aquellas enfermedades que progresan rápidamente hacia situación funcional que requiera una gran intensidad de cuidados sociosanitarios y apoyos para la realización de actividades básicas de la vida diaria, y que afectan de manera directa a la expectativa de vida.b)No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas.c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas. Se incluyen las enfermedades que requieran atención integral sociosanitaria continua de manera diaria y el uso de dispositivos de soporte funcional o vital.d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia. Se considerará que una enfermedad o proceso cumple este criterio cuando se produzca un deterioro clínico acelerado que pueda requerir una valoración acelerada.Estos criterios pueden ser aplicados a cualquier enfermedad o proceso irreversible y de alta complejidad, neurológicas o no neurológicas, que pudiera ser susceptible de cumplirlos. No obstante, se recoge un listado indicativo de los procesos y enfermedades irreversibles y de alta complejidad susceptibles de ser incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024 (RD 969/2025 anexo I).El procedimiento para solicitar esta calificación se inicia a instancia de la persona afectada o de quien ostente su representación, conforme al procedimiento establecido para Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (L 39/2015 art.28 s.; L 3/2024). La evaluación se realiza por un profesional médico o por una profesional médico responsable del seguimiento de la enfermedad, aplicando el cuestionario de verificación de los criterios operativos (RDL 969/2025 anexo II), que debe emitir el informe en el plazo máximo de 1 mes desde la solicitud.La resolución de dicta en el plazo máximo de 3 meses por la administración autonómica y tiene validez en todo el territorio nacional. En ella se determinan los servicios o prestaciones correspondientes.RD 969/2025, BOE 29-10-25
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