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Una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, se constituye en junio. No obstante, hasta diciembre no se presenta la escritura al Registro Mercantil para su inscripción, que tiene lugar al año siguiente.Como los socios han realizado actividad en nombre de la sociedad desde su constitución, presentan declaración por el IS. No obstante, en unas actuaciones de comprobación, la Administración tributaria considera que sociedad todavía no tenía personalidad jurídica, por lo que las rentas obtenidas deben tributar en los socios en régimen de atribución de rentas.Los socios consideran que, en base a la normativa mercantil, los efectos de la inscripción se retrotraen al asiento de presentación (RRM art.55.1), por lo que en la fecha de devengo, la sociedad ya tenía personalidad jurídica y por tanto debe tributar en el IS.El asunto llega al Tribunal Supremo, que debe determinar si, durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, procede la sujeción de la entidad al IS o de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF.El Alto Tribunal considera que la sujeción es al régimen de atribución de rentas en el IRPF de los socios, incluso si antes de la fecha del devengo ya se realizado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha, en base a los siguientes argumentos:a) Con carácter general, desde la constitución existe una sociedad, pero no con la personalidad y caracterización propia de una anónima, limitada o comanditaria por acciones. Una vez inscrita, con carácter general la sociedad puede hacer suyos los actos y contratos celebrados en su nombre durante la fase fundacional, quedando extinguida la responsabilidad personal y solidaria de quienes los celebraron (LSC art.38.1 y 2).b) Son contribuyentes del IS las personas jurídicas, siendo la inscripción registral la que otorga a las sociedades la personalidad jurídica plena, no cierto grado de personalidad (LIS/04 art.7.1ª; LSC art.20 y 33).Así, el legislador ha optado por atribuir la condición de contribuyente a las entidades con personalidad jurídica plena, lo que excluye a las sociedades en formación.Como a 31 de diciembre la sociedad no estaba inscrita en el Registro Mercantil, a efectos tributarios no era contribuyente del IS, al carecer de personalidad jurídica plena. Esto conlleva que las rentas obtenidas por las sociedades en formación se atribuyan a los socios, y queden sujetas al IRPF.c) La regulación mercantil que establece la retroacción de los efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación (RRM art.55.1), se vincula al principio registral de prioridad. Tiene eficacia en el ámbito registral-mercantil, pero no en el tributario, en el que la condición de contribuyente del IS exige que la sociedad tenga personalidad jurídica en el momento del devengo y, en el caso planteado, no la tenía por no estar inscrita en el Registro Mercantil.TS 17-6-24, EDJ 592745NOTAAunque la sentencia se refiere a la normativa anterior del IS, consideramos que es igualmente aplicable con la normativa actual, dada la similitud entre ambas.
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