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Una entidad con ejercicio social coincidente con el año natural decide en 2021 modificarlo, de modo que el mismo concluirá a 31 de octubre. Se plantea si tiene alguna incidencia en la determinación de la reserva de capitalización.A través de la reserva de capitalización la normativa del IS permite a las entidades una disminución de la base imponible previa del período impositivo en un 10% del incremento de los fondos propios del período impositivo, sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos.El incremento de fondos propios viene determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.Así, en el año en el que se produce el cambio de ejercicio social, el incremento de fondos propios se calcula por la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio (31-10-2021), sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio (1-1-2021), sin incluir los resultados del ejercicio 2020.Respecto al ejercicio siguiente, se calcula por la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio (31-10-2022), sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio (1-11-2021), sin incluir los resultados del ejercicio anterior (el correspondiente al periodo comprendido entre el 1-1-2021 y el 31-10-2021).Por tanto, si se produce un incremento de fondos propios en dichos periodos impositivos, la entidad puede aplicar la reserva de capitalización sin ninguna especialidad.DGT CV 29-11-22V2451-22
Actualidad jurídica
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