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Una entidad que ha decidido destinar el beneficio de un ejercicio de forma íntegra a la compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores, desea saber las consecuencias que tiene en el cálculo de la reserva de capitalización.Este incentivo fiscal consiste en una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo.El incremento de fondos propios se calcula por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.Para el cálculo de fondos propios debe tenerse en cuenta que la normativa del IS limita las partidas contables a tener en cuenta al inicio y final del período impositivo. Entre las partidas que no se computan se encuentran las reservas de carácter legal o estatutario (LIS art.25.2.d), siendo criterio administrativo que la parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores (LSC art.273) tiene la consideración de reserva de carácter legal (DGT CV 25-6-19V1572-19).No obstante, en el caso planteado, como el beneficio obtenido por la entidad se destina de forma voluntaria, y no por obligación legal, a la compensación de todas las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, no resulta de aplicación el mencionado criterio.Por tanto, al producirse un incremento de fondos propios, resultaría de aplicación la reserva de capitalización, si bien es necesario que se cumpla con los requisitos de dotación de una reserva por el importe de la reducción, y el mantenimiento del incremento de los fondos propios durante cinco años a contar desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.DGT CV 2-12-22V2506-22
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