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Una persona física se plantea efectuar operaciones de compra y venta de criptomonedas para obtener ganancias del ahorro. Para ello, transfiere euros desde su cuenta bancaria en España a otra cuenta en divisas en el extranjero de la que es titular. Con las divisas obtenidas en el cambio adquiere criptomonedas a través de una plataforma que, posteriormente, mediante la misma plataforma, transmite a cambio de euros que se ingresan en su cuenta bancaria en España. Con los euros obtenidos reitera varias veces esta operativa.En este contexto, la ganancia o pérdida obtenida por la venta de criptomonedas se calcula conforme a lo expuesto anteriormente, imputándose al periodo impositivo en que se efectúen dichas transmisiones. Además, también se debe imputar como ganancia o pérdida, en el período impositivo en que se efectúen las referidas transmisiones, los resultados derivados de las diferencias en el cambio de moneda que pudieran existir entre el precio en euros al que se adquirieron las divisas empleadas en la compra de las criptomonedas que se transmiten y el contravalor en euros de dichas divisas en la fecha de adquisición de las citadas criptomonedas. Tales ganancias o pérdidas constituyen renta del ahorro. Por último, en función de los saldos de las cuentas dinerarias en el extranjero o de las condiciones de tenencia de las criptomonedas, el contribuyente podría estar obligado al cumplimiento de las obligaciones informativas relativas a declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (LGT disp.adic.18ª.a) y d). DGT CV 17-10-22V2179-22EDD 2022/737912
Actualidad jurídica
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