2
Una empresa productora inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte ha sido contratada para encargarse de la producción ejecutiva de una producción extranjera, para lo cual ha tenido que contratar personal con residencia fiscal en España y cuyo trabajo se ha desarrollado íntegramente en territorio español y, personal con residencia fiscal en España que han desarrollado su trabajo íntegramente en México.Desea saber si los gastos del personal que únicamente ha rodado en México y los de personal técnico pueden incluirse en la base de deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras.Para determinar la base de la deducción, lo primero es que la misma sea aplicable, para lo cual, en el caso planteado, la producción extranjera debe permitir la confección de un soporte físico previo a su producción industrial.La base de la deducción está formada por los gastos de personal creativo y los derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, siempre que dichos gastos se hayan realizado en territorio español. Así, en el caso concreto pueden formar parte de dicha base, siempre que sean asumidos por la empresa productora española:a) Los gastos relativos a la contratación de actores como gastos del personal creativo (L 55/2007 art.4.j), siempre que tengan residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, y los servicios que originan dichos gastos se presten efectivamente en España.b) Los gastos de personal técnico, en la medida en que no tenga carácter creativo y los servicios prestados puedan considerarse como la utilización de industrias (L 55/2007 art.4.p), y se entiendan prestados en territorio español al corresponder con gastos incurridos en el mismo con ocasión de aquella parte de la producción que se realiza en dicho territorio.DGT CV 6-7-20V2291-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios