Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Determinación de la base de la deducción por gastos de ejecución de producciones extrajeras (RF 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

2 
Una empresa productora inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte ha sido contratada para encargarse de la producción ejecutiva de una producción extranjera, para lo cual ha tenido que contratar personal con residencia fiscal en España y cuyo trabajo se ha desarrollado íntegramente en territorio español y, personal con residencia fiscal en España que han desarrollado su trabajo íntegramente en México.Desea saber si los gastos del personal que únicamente ha rodado en México y los de personal técnico pueden incluirse en la base de deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras.Para determinar la base de la deducción, lo primero es que la misma sea aplicable, para lo cual, en el caso planteado, la producción extranjera debe permitir la confección de un soporte físico previo a su producción industrial.La base de la deducción está formada por los gastos de personal creativo y los derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, siempre que dichos gastos se hayan realizado en territorio español. Así, en el caso concreto pueden formar parte de dicha base, siempre que sean asumidos por la empresa productora española:a) Los gastos relativos a la contratación de actores como gastos del personal creativo (L 55/2007 art.4.j), siempre que tengan residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, y los servicios que originan dichos gastos se presten efectivamente en España.b) Los gastos de personal técnico, en la medida en que no tenga carácter creativo y los servicios prestados puedan considerarse como la utilización de industrias (L 55/2007 art.4.p), y se entiendan prestados en territorio español al corresponder con gastos incurridos en el mismo con ocasión de aquella parte de la producción que se realiza en dicho territorio.DGT CV 6-7-20V2291-20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).