Se considera que una partida del inmovilizado intangible se ha deteriorado cuando su valor contable es superior a su importe recuperable, es decir, cuando no va a recuperarse en su totalidad mediante la generación de los flujos de efectivo esperados de dicho activo. Es esa parte de valor que la sociedad estima que no va a poder recuperar, la que debe recogerse como pérdida por deterioro.
En la cuantificación de la pérdida por deterioro, al menos al cierre del ejercicio la empresa evaluará si existen indicios que indiquen que alguna partida del inmovilizado intangible se ha deteriorado. Si esto sucede, es decir, cuando el valor contable del inmovilizado sea inferior a su importe recuperable, se deberá valorar y reconocer una pérdida por deterioro por la diferencia entre ambos valores. El importe recuperable será el mayor entre los valores siguientes:
– su valor razonable menos los costes de venta;
– su valor en uso;
– cero.
Con independencia de la existencia de indicios de deterioro de valor, la empresa, al menos anualmente, debe comprobar el deterioro del fondo de comercio así como el de cualquier otro activo intangible de vida útil indefinida. Asimismo, esta exigencia se extiende a los activos intangibles que aún no estén en condiciones de uso (Resol ICAC 18-9-13 norma 3ª.4.3). También se contempla la posibilidad, en la comprobación del deterioro de inmovilizados intangibles integrados en unidades generadoras de efectivo (UGE), de que se puedan utilizar los cálculos detallados más recientes realizados en un ejercicio anterior, siempre que se cumplan estos requisitos (Resol ICAC 18-9-13 norma 3ª.2.1.6):
– que los activos que componen la UGE no hayan cambiado significativamente;
– el último importe recuperable calculado de la UGE haya excedido de forma significativa su importe en libros;
– con base en los hechos y circunstancias ocurridos desde el último cálculo, se considere que la probabilidad de que surja deterioro es remota.
De acuerdo con el PGC NRV 5ª, un activo intangible será identificable cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado;
b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
El fondo de comercio no se amortiza; en su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo (UGE) a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán al menos anualmente a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose en su caso al registro de la corrección valorativa por deterioro (cuando el importe recuperable de la UGE en la que se ubique el fondo de comercio sea inferior a su importe en libros; el importe recuperable de una UGE es el mayor entre el valor razonable menos costes de venta de la UGE y su valor en uso). En este caso, se considera en primer lugar que el activo deteriorado es el fondo de comercio y si el registro de esta pérdida por deterioro del fondo de comercio es insuficiente con relación a la pérdida por deterioro estimada, la diferencia se registrará de forma proporcional al valor contable del resto de activos que formen la unidad generadora de efectivo.
Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores, dado que sólo se admite el registro del fondo de comercio adquirido a título oneroso y está prohibida la activación del fondo de comercio autogenerado (si se admitiera la reversión del fondo de comercio deteriorado sería como admitir la activación del generado después de producirse el deterioro).
Las pérdidas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los períodos posteriores (Resol ICAC norma 3ª.5.4)
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