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Una fundación de carácter benéfico-docente acogida al régimen de fundaciones, que ostenta la titularidad de varios centros educativos, se plantea organizar en uno de ellos distintas campañas solidarias con el fin de recoger donativos a través de una plataforma, para después destinarlos a diferentes entidades como otras fundaciones o parroquias.La normativa exige la persecución de fines de interés general sin contemplar expresamente si esta persecución debe ser directa o puede realizarse de manera indirecta (L 49/2002 art.3.1º).A su vez, la Ley exige destinar, al menos, el 70% de los ingresos y rentas de la fundación a la persecución de fines de interés general (L 49/2002 art.3.2º).Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT considera que, con carácter general, debe ser la propia fundación beneficiaria del régimen especial quien realice, directamente, las actividades de interés general.No obstante, si la fundación no realiza directamente la actividad fundacional sino que lo hace de forma indirecta, pero se cumplan simultáneamente dos circunstancias:- que dicha actividad se realice a través de otras entidades a las que igualmente les resulte de aplicación la L 49/2002; y- que la primera no efectúe una mera traslación de fondos a estas segundas, sino que lleve a cabo una labor activa de seguimiento y control en la ejecución de proyectos y en el destino concreto de los fondos aportados,aun cuando la fundación no destinara sus fondos de forma directa a la realización de actividades que persiguen fines de interés general, se consideraría que sí se cumplen las condiciones para que les sea de aplicación el régimen especial.En consecuencia, en el supuesto de que se desconozca si las entidades a las que se van a destinar los fondos les resulta de aplicación la L 49/2002 o, en el caso de que se tratara de una mera traslación de fondos sin que la fundación fuera a ejercer un control sobre su destino, las donaciones referidas no podrían acogerse al régimen previsto en la L 49/2002.DGT CV 5-10-21V2501-21
Actualidad jurídica
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