Un contribuyente, que ha venido practicando la deducción por inversión sobre su vivienda habitual, solicita el alta de la misma como vivienda de uso turístico, en previsión de un posible alquiler de dicha vivienda en el futuro. Hasta que llegue a darle ese uso, la referida vivienda va a continuar constituyendo, durante unos meses o años, su vivienda habitual.
El contribuyente plantea si el mero hecho de formalizar el alta como vivienda de uso turístico implicaría la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, o ello no se producirá hasta el momento en que efectúe el primer alquiler.
Al respecto, la DGT señala que, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de esta deducción (LIRPF art.68.1 redacc vigente a 31-12-2012), el contribuyente podrá seguir practicando la deducción por inversión sobre la que hasta la fecha sigue siendo su vivienda habitual, hasta el momento en que la misma deje de constituir su residencia habitual, momento en el cual perderá la consideración de vivienda habitual, resultando irrelevante a estos efectos la formulación del alta de la misma como vivienda turística.
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