Las novedades en esta materia son las siguientes:
Las empresas que realicen despidos colectivos, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deben efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
b) Que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad.
c) Que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
Tipo aplicable para calcular la aportación económica |
Porcentaje de trabajadores afectados de 50 o más años en relación con el número de trabajadores despedidos | Porcentaje de beneficios sobre los ingresos | Número de trabajadores en la empresa | ||
Más de 2.000 | Entre 1.000 y 2000 | Entre 101 y 999 |
Más del 35% | Más del 10% | 100% | 95% | 90% |
Menos del 10% | 95% | 90% | 85% | |
Entre 15% y 35% | Más del 10% | 95% | 90% | 85% |
Menos del 10% | 90% | 85% | 80% | |
Menos del 15% | Más del 10% | 75% | 70% | 65% |
Menos del 10% | 70% | 65% | 60% |
En todo caso, para el cálculo de la aportación económica se ha de tomar en cuenta el importe de las cantidades realizadas por el SEPE durante los periodos de aplicación de medidas de regulación temporal de empleo previos a la extinción de los contratos, incluidos, en su caso, los que pudieran corresponder en concepto de reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Lo dispuesto anteriormente es aplicación a los despidos colectivos iniciados a partir del 8-7-2012. El importe de la aportación económica que deban efectuar las empresas por los despidos colectivos iniciados con posterioridad al 27-4-2011 y con anterioridad al 8-7-2012 (entrada en vigor de la L 3/2012), se determina conforme a los límites y requisitos establecidos en la redacción de dicha disposición aplicable en función de la fecha de inicio del despido colectivo, sin que en ningún caso pueda incluirse en dicho importe el correspondiente a las prestaciones o subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 o más años de edad que hayan sido despedidos por las empresas obligadas al pago de aquella con anterioridad al 27-4-2011.
Para la determinación del importe de esta aportación respecto de los trabajadores afectados por resoluciones complementarias de la principal, en expedientes de regulación de empleo iniciados antes del 12-2-2012, que autoricen la ampliación del número de extinciones o suspensiones de contratos o de reducción de jornada, se tomará como fecha de inicio del despido colectivo la de la solicitud de la resolución complementaria que finalmente autorice la ampliación del número de extinciones o suspensiones de contratos o reducciones de jornada, siempre que dicha solicitud sea posterior al 12-2-2012.
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