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El 7-2-2023, la empresa entrega al matrimonio de actores, ambos inmigrantes, carta de despido con idéntico contenido en las que se les imputa, de manera individualizada a cada uno de ellos, haber mantenido relaciones sexuales en una caseta de las instalaciones, transgrediendo la buena fe contractual y los más elementales principios de la ética. Adicionalmente, se les imputan retrasos en el inicio de la jornada, así como suplantarse en el fichaje para el registro de jornada.Interpuesta demanda por despido, el juzgado de social estima la demanda y declara la improcedencia de los ceses, al no apreciar ningún ilícito laboral, más allá de la reprobable conducta ética mostrada por los actores. Concluye que el único incumplimiento laboral que merece sanción disciplinaria es el abandono del puesto de trabajo, que se produjo por escaso tiempo y no causó perjuicio a la empresa, ni provocó escándalo alguno.Recurrida la sentencia, el TSJ Cataluña estima el recursode suplicación para declarar procedentes los ceses. Considera que mantener relaciones sexuales en el centro de trabajo y durante la jornada laboral constituye, sin ninguna duda, una flagrante transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, además de poner en riesgo el buen nombre del club que en aquel momento estaba ocupado por clientes y socios.La Sala recuerda que la transgresión de la buena fe contractual no exige dolo o voluntad consciente de provocar un daño y que el posible daño o perjuicio patrimonial causado es solo uno de los factores a considerar a la hora de valorar la gravedad de la transgresión de la buena fe contractual. Deben ponderarse otrascircunstancias como la situación de riesgo creada, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, dado que el actor era el único que disponía de las llaves de la caseta, o el efecto negativo para la organización productiva.La empresa recurrente solicita, asimismo, la imposición de una multa por temeridad para los demandantes que acusaron a la empresa, por un lado, de racismo solicitando la declaración de nulidad de los despidos y el abono de una indemnización por importe de 30.000 euros y, por otro, de presionas para no denunciar por vergüenza, acusaciones de las que finalmente desistieron. La Sala considera que no se ha acreditado ni el ánimo doloso que requiere la mala fe, ni la temeridad notoria, circunstancias que justificarían la imposición de la sanción, sin que el desistimiento de la petición de nulidad de los despidos pueda identificarse con alguno de estos supuestos.TSJ Cataluña 15-3-24, EDJ 560147
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