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Un trabajador es despedido por ineptitud sobrevenida al haber sido declarado no apto por el servicio de prevención ajeno en el reconocimiento médico efectuado después de finalizar su baja por IT.El Juzgado de instancia declara el despido improcedente. La empresa recure en suplicación basándose en la doctrina del TS, según la cual, el informe del servicio de prevención ajeno declarando no apto al trabajador no constituye, por sí solo, medio de prueba suficiente para acreditar la existencia de ineptitud sobrevenida causante del despido (TS 23-2-22, EDJ 524830).El TSJ Aragón considera que la doctrina contenida en la sentencia del TS invocada debe interpretarse en el sentido de que, para que tengan valor probatorio a efectos del despido, es necesario que identifiquen con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador. Es decir, no significa, sin más, que los informes de los servicios de prevención ajenos no tienen ningún valor probatorio para acreditar la ineptitud sobrevenida de los trabajadores para el desempeño de su puesto de trabajo. En el supuesto en cuestión, a diferencia del analizado por la sentencia del TS, el informe del servicio de prevención sí hace mención a las limitaciones que presenta el trabajador en relación a su puesto de trabajo y los riesgos del mismo a la vista de las lesiones que presenta. El informe describe con detalle sus antecedentes médicos, lesiones actuales, dolor que presenta, cojera manifiesta al caminar, y los resultados tras el reconocimiento médico efectuado al trabajador, con multitud de pruebas médicas que se recogen en el mismo, con descripción detallada de las secuelas actuales y su incidencia en las tareas del trabajador. Además, la empresa ha acreditado que el grado de ineptitud que tales limitaciones supondrían en el puesto de trabajo desempeñado le impedía asimismo desempeñar otro puesto de trabajo de su misma categoríaPor ello, considera que se dan los requisitos necesarios para la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida, por lo que declara la procedencia del despido.TSJ Aragón 20-3-23, EDJ 569190
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