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Despido objetivo por ineptitud sobrevenida sin la realización de ajustes razonables (RS 22/25 27 de Mayo de 2025 al 02 de Junio de 2025)

Es nula la extinción del contrato por causas objetivas cuando, tras la declaración de no apto por el servicio de prevención, la empresa no realiza ajustes razonables, incluyendo la adaptación del puesto o la reubicación del trabajador, o no justifica la imposibilidad de realizarlos, especialmente cuando existen limitaciones físicas derivadas de enfermedad o discapacidad.

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