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Despido objetivo improcedente por defectos formales, readmisión y nuevo despido inmediato por las mismas causas (RS 38/21 21 de Septiembre de 2021 al 27 de Septiembre de 2021)

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El Juzgado de lo Social declara improcedente el despido objetivo por causas económicas del trabajador por defectos de forma. La empresa opta por la readmisión el 15-6-2017 y despide de nuevo al trabajador el 16-6-2017.La cuestión a decidir por el TS en el recurso de casación unificadora consiste en determinar si es posible que el empresario haga coincidir la readmisión del trabajador con un nuevo despido basado en las mismas causas, y que acaba siendo declarado procedente en sede judicial.El TS recuerda su doctrina según la cual no cabe alegar efecto de cosa juzgada sobre la causa de la extinción contractual, si el causante de la improcedencia del despido es el defecto de forma y la cuestión de fondo queda imprejuzgada en el fallo. Esto implica que, en tal caso, no puede existir una prohibición de despedir por las mismas causas. Cuando el despido objetivo es declarado improcedente por defectos de forma y se opta por la readmisión, el empresario puede volver a despedir por la misma causa si es que persiste, sin tener que ajustarse a ningún plazo concreto. Por tanto, no es de aplicación en estos casos el plazo previsto en el despido disciplinario improcedente, de 7 días desde la notificación de la sentencia, para efectuar una nueva extinción (LRJS art.110.4).Teniendo en cuenta lo anterior, concluye que si en un despido objetivo improcedente por defectos formales el empresario opta por la readmisión, la relación laboral se recompone y puede decidir un nuevo despido cumpliendo los requisitos de forma defectuosos u omitidos en el anterior. De tal manera que esta nueva extinción no constituye, en ningún caso, la subsanación del primer despido, sino que se trata de uno nuevo con efectos desde su fecha. La nueva resolución contractual se puede efectuar una vez producida la readmisión y, también, en el momento de la incorporación del trabajador, sin que sea necesario que se produzca una efectiva prestación de servicios, puesto que la relación laboral se había recompuesto y estaba viva.TS 7-9-21, EDJ 688008

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