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El TSJ Illes Balears analiza en suplicación la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por vulneración de las políticas internas de la empresa y uso de dispositivos informáticos para fines ajenos a la prestación laboral. La empresa imputa a la trabajadora la ocultación de una relación sentimental previa con el superior jerárquico que la contrató y haber remitido el currículum de su hija para optar a un puesto de trabajo en la empresa, vulnerando con ello la política de conflictos de intereses de la compañía, así como el uso personal y no autorizado de medios informáticos para fines particulares o ajenos a sus cometidos laborales.La empresa alega que estas conductas constituyen faltas muy graves que justifican el despido disciplinario por incumplimiento de la normativa interna y transgresión de la buena fe contractual, independientemente de la existencia de un perjuicio económico directo.Impugnado el despido en sede judicial, la sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido, valorando que no se probó que la relación sentimental afectara el desempeño profesional ni que el uso de medios informáticos causara perjuicio significativo a la empresa. Recurrida en suplicación, la Sala desestima el recurso y confirma la sentencia en base a los siguientes argumentos:1. Valoración de hechos probados y prueba. La Sala considera, en primer lugar, que, no existiendo modificación de los hechos probados, debe mantenerse el pronunciamiento judicial de instancia, al no apreciarse error en la valoración de las pruebas. El TSJ recuerda que la valoración de la prueba corresponde al órgano judicial de instancia, que tiene una amplia facultad para valorar el material probatorio y que su criterio debe prevalecer salvo error patente, lo cual no se ha demostrado La valoración judicial se ha realizado conforme al principio de inmediación, con mayor cercanía a la prueba practicada en juicio oral, y no procede sustituir el criterio judicial por la valoración de la parte recurrente.2. Respecto a la relación afectiva entre la trabajadora y su superior jerárquico y el posible conflicto de intereses, considera que no se ha acreditado que esta relación haya interferido en el desempeño profesional ni haya generado perjuicio o discriminación efectiva en la empresa. La consecuencia de haber comunicado dicha relación habría sido un cambio en el superior jerárquico inmediato, pero no se ha acreditado que la falta de comunicación de esta relación haya causado un daño concreto.3. Uso de medios informáticos de la empresa. El TSJ considera que el uso personal de medios informáticos (como búsquedas relacionadas con el Carnaval de Cádiz o acceso a cuentas de correo personales) fue residual y anecdótico, sin que hubiera causado interferencia en la actividad normal de la empresa ni perjuicio económico. Asimismo, las conversaciones con contactos que remitían potenciales clientes se enmarcan dentro de la labor comercial de la trabajadora, y no se ha probado que gestionara esos clientes para su propio interés fuera de la empresa.4. Finalmente, aunque la empresa alega incumplimiento de sus políticas internas y vulneración de la diligencia debida y la buena fe, el TSJ concluye que no se ha probado que las conductas imputadas hayan causado un perjuicio o justifiquen el despido disciplinario.TSJ Illes Balears 7-7-25, EDJ 668859
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