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El TS analiza en casación para la unificación de la doctrina la calificación del despido de un trabajador de una entidad bancaria que accedió, sin autorización, a ficheros de morosos y procedió a la retrocesión de comisiones a favor de un amigo que no era cliente de la oficina en la que prestaba servicios. El trabajador cesado justificó estas conductas, respectivamente, en una posible acción comercial y en la mala racha que atravesaba su amigo.El 24-8-2020 el banco le entrega carta de despido por la comisión de infracciones muy graves, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como por fraude y deslealtad en el ejercicio de las funciones encomendadas, conforme a la dispuesto en el convenio colectivo y en el ET art.54.2.d.La sentencia de instancia declaró el despido procedente. No obstante, en sede de suplicación, el TSJ Cataluña estimó el recurso del trabajador y calificó el cese improcedente. Frente a esta resolución se alza la entidad bancaria en casación para la unificación de la doctrina. La cuestión que se plantea se centra en la calificación de la conducta del trabajador conforme a lo establecido en el régimen disciplinario recogido en el convenio colectivo, bien como negligente, con o sin perjuicio para la empresa, lo que encajaría en una falta leve o grave, o bien como una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, que integraría una falta muy grave sancionable con el despido.El TS considera que el trabajador actuó de forma consciente fuera de las funciones encomendadas por la empresa, llegando incluso a vulnerar el derecho a la protección de datos personales de los afectados, por la consulta de los ficheros de morosidad, y claramente al margen de sus competencias, cuando procedió a la devolución de comisiones a quien ni siquiera era cliente de su propia oficina. Esta forma de proceder no puede calificarse como mera negligencia, sino que constituye un claro incumplimiento grave y culpable del trabajador, que vulnera la buena fe contractual que debe presidir la relación de trabajo, lo que se incardina en la falta muy grave que contempla el convenio colectivo y no en otras conductas tipificadas con menor gravedad.Por todo lo expuesto, el TS estima el recurso y confirma la sentencia de instancia que calificó el cese como procedente.TS 16-1-25, EDJ 501795
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