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Despido disciplinario por acoso psicológico o mobbing (RS 42/24 15 de Octubre de 2024 al 21 de Octubre de 2024)

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Tras las denuncias manifestadas en el canal ético sobre la conducta excesivamente controladora y agresiva del responsable de formación y la investigación interna llevada a cabo, la empresa acuerda su despido disciplinario por acoso y conductas inapropiadas contrarias a los valores de la organización y su modelo de gestión.Impugnada la decisión en sede judicial, el juzgado de lo social declara la procedencia del cese al considerar acreditados los hechos que se le imputan, un estilo de gestión agresivo y controlador, que generó un ambiente de miedo y ansiedad en su equipo. Se documentan múltiples testimonios de compañeros que describen situaciones de acoso psicológico y falta de respeto, con expresiones como “gusanos, gilipollas o subnormales».Estas faltas de respeto a la dignidad se acentúan en relación a un subordinado, con el que se muestra especialmente controlador en cuanto a los tiempos de trabajo, despectivo y agresivo hasta el punto de hacerle dudar de su propia capacidad profesional, a pesar de su vasta experiencia en la empresa y de haber venido desarrollando sus funciones satisfactoriamente en opinión de otros responsables anteriores.Disconforme con esta decisión judicial, el trabajador recurre en suplicación. La Sala estima el recurso y recuerda que la valoración de la prueba practicada y la conclusión sobre la veracidad de las declaraciones testificales corresponde, en exclusiva, al juzgador “a quo”. Razona también que, dada la naturaleza de los hechos que se le imputan, es difícil que los mismos puedan acreditarse mediante prueba documental.En relación a las alegaciones del demandante sobre el incumplimiento de las garantías y formalidades del Protocolo de resolución de situaciones de violencia, acoso y conductas inapropiadas en el trabajo, así como del Convenio General de Industria Química, la Sala indica que el mencionado protocolo, además de no tratarse de una norma jurídica, no se menciona en el relato fáctico, ni se ha interesado que se tenga por reproducido, por lo que no puede determinarse si se han seguido las pautas que en él se fijan. Similar conclusión se alcanza respecto a los garantías y procedimientos del convenio colectivo que considera infringidos, sin especificar dichos incumplimientos.Por todo ello, la Sala ratifica la procedencia del despido por considerar que las acciones del trabajador cesado eran incompatibles con los valores de la organización, y su estilo de gestión, basado en una excesiva presión, no estaba alineado con el modelo de liderazgo que la empresa promulga.TSJ Madrid 21-6-24, EDJ 682716

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