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El SEPE deniegala prestación por desempleo en la modalidad de pago único, alegando que la trabajadora no tiene derecho a la prestación porque no se encuentra en situación legal de desempleo.La trabajadora fue despedida disciplinariamente tras una relación laboral de casi 9 años, sin que el despido fuera impugnado. Sin embargo, la impugnación judicial del despido no es requisito legal para acceder a la prestación por desempleo.La causa del despido fue la reiterada ausencia de la trabajadora a su puesto, pero ello no puede ser calificado como propósito deliberadode perder el empleo. De hecho, todo despido disciplinario responde a la conducta grave y culpable del trabajador, sin que por ello el despido disciplinario se encuentre fuera del concepto legal de desempleo.Es cierto que resulta sospechoso que solo dos días después del despido la trabajadora suscribiera el contrato de arrendamiento del local donde iba a ejercer laboralmente como peluquera. Todo ello justifica los legítimos intentos del SEPE de defender la legalidad y de impedir que le engañen. Pero no es posible ir más allá de la sospecha, puesto que los hechos discurrieron formalmente dentro de la legalidad, lo que hace a la trabajadora acreedora de la prestación.TSJ País Vasco 2-11-21, Rec 1311/21EDJ 859122NOTAUn caso similar fue resuelto en el mismo sentido por esta misma sala (TSJ País Vasco 13-4-21, Rec 285/21EDJ 650115).
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