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Despido colectivo: Competencia objetiva (RS 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

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Una universidad resuelve el contrato con la empresa adjudicataria del servicio de bar-cafetería-restaurante, lo que llevó al cierre del servicio y a la extinción de los 8 contratos de los trabajadores sin tramitar un despido colectivo.La empresa no comunica por escrito a los trabajadores su baja en la seguridad social, y no existía representación legal de los trabajadores en la empresa.Un sindicato mayoritario presenta demanda de despido colectivo ante el TSJ, que es desestimada al argumentar que el despido afectaba a 8 trabajadores de un centro de trabajo, los cuales no constituían la totalidad de la plantilla de la empresa demandada, ni se había producido un cese total de la actividad empresarial. Por ello, concluyó que no se trataba de un despido colectivo y declaró la falta de competencia objetiva para conocer la demanda.La cuestión a resolver se centra en determinar si la Sala de lo Social del TSJ tiene competencia objetiva para conocer la demanda de despido colectivo. Para determinar la falta de despido colectivo en este caso, el TS recuerda que su jurisprudencia ya ha establecido que no se puede considerar un despido colectivo cuando las extinciones contractuales quedan por debajo de los umbrales del ET art.51.1. Además, se argumenta que la extinción de todos los contratos laborales de un centro de trabajo no supone un despido colectivo, ya que tanto el mencionado artículo como el RD 1483/2012 art.1.3, se refieren a la cesación total de la actividad empresarial, no del centro de trabajo. Asimismo, señala que la unidad de cómputo debe ser el centro de trabajo cuando se superan los umbrales en un centro con más de 20 trabajadores, pero en este caso, no se alcanzaron dichos umbrales (TS 13-6-17, EDJ 116019; 10-10-17, EDJ 232951; 26-9-19 EDJ 705701; 21-4-21, EDJ 561673; 12-6-24, EDJ 598947).Aplicando esta doctrina jurisprudencial el TS concluye que no se produjo un despido colectivo, ya que no se alcanzaron los umbrales numéricos necesarios y no hubo cesación total de la actividad empresarial. Por lo tanto, las extinciones contractuales debieron impugnarse mediante procedimientos de despido individuales.Se desestima el recurso y se confirma la falta de competencia objetiva del TSJ.TS 20-12-24, EDJ 785105Rec 139/24

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