El expediente registral a través del cual se dilucida la solicitud de la minoría de designar auditor que verifique las cuentas del último ejercicio cerrado se enmarca dentro de «otras funciones» del registrador, distintas a la función consistente en la inscripción de los empresarios y sus actos, que responde a principios diferentes:
– la función relativa a la inscripción de empresarios y sus actos, presidida por la función calificadora como control de legalidad en aras del interés público a que responde la publicidad registral, es llevada a cabo por el registrador de forma unilateral y objetiva, ajena a la idea de contienda u oposición de intereses entre partes;
– en cambio, en el expediente sobre nombramiento de auditores de la LSC art.265.2 (solicitud a instancia de la minoría) existe contraposición de intereses que ha de resolver el registrador, como órgano de la administración, por los trámites previstos en el RRM art.350 s. y, supletoriamente, por las normas generales del procedimiento administrativo (L 39/2015). De ahí que la decisión del registrador mercantil declarando la procedencia del nombramiento solicitado por la minoría no tenga el carácter de calificación registral, sino que es un acuerdo susceptible de recurso de alzada ante la DGRN (L 39/2015 art.121) y ulterior revisión jurisdiccional, como cualquier acto administrativo.
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