Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Designación de auditor a instancia de la minoría

El expediente registral a través del cual se dilucida la solicitud de la minoría de designar auditor que verifique las cuentas del último ejercicio cerrado se enmarca dentro de «otras funciones» del registrador, distintas a la función consistente en la inscripción de los empresarios y sus actos, que responde a principios diferentes:
– la función relativa a la inscripción de empresarios y sus actos, presidida por la función calificadora como control de legalidad en aras del interés público a que responde la publicidad registral, es llevada a cabo por el registrador de forma unilateral y objetiva, ajena a la idea de contienda u oposición de intereses entre partes;
– en cambio, en el expediente sobre nombramiento de auditores de la LSC art.265.2 (solicitud a instancia de la minoría) existe contraposición de intereses que ha de resolver el registrador, como órgano de la administración, por los trámites previstos en el RRM art.350 s. y, supletoriamente, por las normas generales del procedimiento administrativo (L 39/2015). De ahí que la decisión del registrador mercantil declarando la procedencia del nombramiento solicitado por la minoría no tenga el carácter de calificación registral, sino que es un acuerdo susceptible de recurso de alzada ante la DGRN (L 39/2015 art.121) y ulterior revisión jurisdiccional, como cualquier acto administrativo.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).