Con efectos desde el 16-6-2019, se desarrollan diversos aspectos de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (L 5/2019), que entrará en vigor en esa misma fecha.
El reglamento que ahora se aprueba, regula, esencialmente, los aspectos necesarios para la plena transposición de la Dir 2014/17/UE, haciendo así frente al procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea ante la falta de transposición en plazo de dicha norma. En este sentido, se establecen:
– los requisitos mínimos para poder realizar un «asesoramiento independiente»;
– los requisitos materiales y formales de la información que debe darse al prestatario durante la vigencia del contrato; y
– los requisitos para la inscripción en el registro de los prestamistas de crédito inmobiliario.
Por otro lado, en garantía de los derechos reconocidos a los prestatarios por la L 5/2019, se desarrollan los requisitos de los medios telemáticos empleados y el procedimiento para remitir al notario:
– la advertencia al prestatario de la obligación de recibir el asesoramiento del notario para la autorización en escritura pública del contrato de préstamo; y
– la manifestación firmada por el prestatario de que ha recibido la documentación y de que se le ha explicado su contenido.
En este sentido, se establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, los Ministerios de Economía y Empresa y Justicia deben presentar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, un informe relativo al impacto de la aplicación de estos medios telemáticos.
Asímismo, se transpone la Dir 2017/2399/UE, en relación con el orden de prioridad de los intrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia, aclarando que no se considera que los instrumentos de deuda contengan derivados implícitos solo por estar referenciados a tipos de interés variable derivados de tipos de referencia de uso generalizado, o por no estar denominados en la moneda nacional del emisor, siempre que el capital, el reembolso y el interés estén denominados en la misma moneda (RD 1012/2015 disp.adic.4ª redacc RD 309/2019).
Por último, se exime a las entidades de crédito españolas de la autorización previa para que sus emisiones de instrumentos de capital del nivel 1 adicional y capital de nivel 2 computen para cumplir con los requisitos de solvencia. La eliminación de este requisito de autorización se aplica tanto a las nuevas emisiones como a los procedimientos de autorización actualmente en curso y no finalizados (RD 84/2015 disp.adic.1ª derog RD 309/2019; RD 309/2019 disp.trans.2ª).
Junto a las anteriores, la norma contiene otras disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos:
• Seguro de responsabilidad civil o aval bancario de los intermediarios de crédito.
• Las obligaciones de información al Banco de España y la cooperación de este con otras autoridades supervisoras competentes de las comunidades autónomas.
• Las normas de acceso a la Central de Información de Riesgos.
• La consideración del propio RD 309/2019 como normas de ordenación y disciplina.
• Los requisitos de gobernanza relativos a los contratos de crédito inmobiliario.
• La información relativa a las comunicaciones a través de telefonía vocal.
• La actividad transfronteriza de las sucursales de los intermediarios de crédito inmobiliario.
NOTA
El RD 309/2019, que ahora se aprueba, determina que el desarrollo reglamentario de la L 5/2019 se ha de entender realizado por la OM EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en cuanto esta no sea contraria a dicha Ley y al propio real decreto (RD 309/2019 disp.trans.1ª).
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