De aplicación para las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, se destaca lo siguiente en relación a la disolución y liquidación ordinaria de sociedades de capital:
a) Se señala que una vez declarada la disolución se deben realizar todas las operaciones tendentes a la realización del activo y cancelación de deudas, reparto del haber resultante entre los propietarios y poniendo especial atención en la formulación de las cuentas anuales, así como la elaboración de los documentos exigidos por la LSC (inventario, balance de la sociedad y balance final de liquidación).
b) La sociedad en liquidación conserva la periodificación contable ordinaria, sin que su nueva situación implique el cierre anticipado, a no ser que exista previsión estatutaria o acuerdo en este sentido.
c) En cuanto a las cuentas anuales, se detallan varios aspectos, destacando varios supuestos en que no hay que formular cuentas anuales, así como cuando sí hay que reformularlas:
– no se exige su formulación a la fecha en que se dé la causa de disolución;
– tampoco se formulan cuando, acordada la disolución, las operaciones de liquidación se concluyen antes de la terminación del ejercicio;
– en relación con la disolución tras el cierre del ejercicio pero antes de que se formulen las cuentas, ha de hacerse referencia expresa a que no se han formulado aplicando el principio de empresa en funcionamiento (ICAC Resol 18-10-13); y
– si la disolución se acuerda tras la formulación de las cuentas anuales pero antes de su aprobación, han de reformularse aplicando el marco del punto anterior.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios