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Desarrollo del periodo de consultas en el despido colectivo

Desde el 31-10-2012, el desarrollo del periodo de consultas es el establecido a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
El periodo de consultas tiene por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La consulta debe versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. A tal fin los representantes de los trabajadores deben disponer desde el inicio del periodo de consultas de la documentación preceptiva establecida en el 2424 Memento Social 2012 y las partes deben negociar de buena fe.
A la apertura del periodo de consultas se fija un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismos, si bien las partes pueden acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas.
Salvo pacto en contrario, la primera reunión del periodo de consultas se ha de celebrar en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación de inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
En empresas de menos de 50 trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales. Salvo pacto en contrario, se deben celebrar durante el mismo, al menos, 2 reuniones, separadas por un intervalo no superior a 6 días naturales, ni inferior a 3 días naturales.
En empresas de 50 o más trabajadores, el periodo de consultas ha de tener una duración no superior a 30 días naturales. Salvo pacto en contrario, se deben celebrar durante el mismo, al menos, 3 reuniones, separadas por un intervalo no superior a 9 días naturales ni inferior a 4 días naturales.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el periodo de consultas puede darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. Igualmente, las partes, de común acuerdo, pueden en cualquier momento dar por finalizado el periodo de consultas, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.
De todas las reuniones celebradas en el periodo de consultas se ha de levantar acta, que deben firmar todos los asistentes.

NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012

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