El 16-6-2019 entrará en vigor, junto con la L 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el RD 309/209 que la desarrolla parcialmente.
Este RD tiene por objeto el desarrollo de aquellas previsiones de la L 5/2019 preceptivas para la plena transposición de la Dir 2014/17/UE. En concreto, establece:
• Los requisitos exigibles para la prestación de servicios de asesoramiento, y que permiten, a su vez, a las personas que ofrezcan los mismos el uso de los términos «asesoramiento independiente» y «asesor independiente».
• Los requisitos para la inscripción en el correspondiente registro de los prestamistas de crédito inmobiliario.
• Las obligaciones de información del prestamista inmobiliario al prestatario durante la vigencia del contrato.
• La utilización de medios telemáticos en la remisión de documentación por el prestamista, el intermediario de crédito inmobiliario o representante designado al notario.
• Las características exigibles al seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario de los intermediarios de crédito y sus condiciones.
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