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La cuestión debatida consiste en determinar si debe declararse nulo el acuerdo que modifica el Reglamento de Bolsas de Trabajo Temporal de una empresa pública respecto del proceso de activación y desactivación de los trabajadores incluidos en esas bolsas. Este acuerdo establece que, si el llamamiento de un candidato de la bolsa supone que ese trabajador pueda superar el límite temporal para que deje de ser un trabajador con un contrato de duración determinada, el candidato pasa a estar en situación de no disponible temporal hasta que transcurran seis meses.La finalidad del acuerdo es impedir que los trabajadores de las bolsas de trabajo temporal adquieran la condición de indefinidos no fijos de esa empresa pública, al superar los límites temporales de la contratación por tiempo determinado (ET art.15.5).El acuerdo convierte esa norma tuitiva de los trabajadores temporales en un perjuicio para ellos porque cuando un llamamiento nuevo puede suponer que el candidato incluido en la bolsa, que anteriormente ha prestado servicios por tiempo determinado, supere el límite temporal que le permitiría adquirir la condición de trabajador indefinido no fijo, ese trabajador pierde la oportunidad de ser contratado por la empresa porque pasa a la situación de no disponible temporal. El candidato está desactivado hasta que transcurre el plazo de seis meses. Se trata de un mandato que opera de forma automática y en todas las bolsas en las que el candidato esté inscrito.La conclusión del Tribunal Supremo es que esta empresa pública no puede suscribir un acuerdo que, en la práctica, priva de eficacia al ET art.15. Las duraciones máximas de los contratos de duración determinada se establecen en cumplimiento de la Dir 1999/70/CE cláusula 5. El tenor literal del acuerdo impide que los trabajadores temporales que son contratados de conformidad con la normativa reguladora de las citadas bolsas, puedan alcanzar la duración temporal exigida por la normativa laboral para adquirir la condición de indefinidos no fijos, perpetuando su condición de trabajadores por tiempo determinado.Además, las medidas adoptadas para garantizar la plena eficacia del Acuerdo Marco Europeo sobre el trabajo de duración determinada, deben ser eficaces, disuasorias y proporcionadas (TJUE 22-2-24, asunto C-59/22EDJ 2024/506141). Claramente, no concurren esas notas cuando la efectividad se pretende conseguir a costa de las expectativas legítimas de los candidatos, quienes se ven privados (aun cuando sea temporalmente) de su derecho al trabajo, puesto que dejan de ser contratados para impedir que puedan reunir el lapso temporal suficiente que les permita pasar de una situación de temporalidad a otra más estable.TS Pleno 17-6-24, EDJ 594388
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