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Una sociedad, que es declarada responsable solidaria de otra por obligaciones tributarias derivadas de sanciones, recurre, agotada la vía administrativa y ante la AN, el acuerdo de derivación de responsabilidad. Alega que, al encontrase suspendias las sanciones en periodo voluntario de pago, el órgano de recaudación es incompetente para dictar el acuerdo de derivación.La AN estima el recurso al entender que, versando el acuerdo exclusivamente sobre sanciones que han sido suspendidas, el órgano competente para adoptar el acuerdo de declaración es el órgano de liquidación y no el de recaudación.La Administración, disconforme con el fallo, recurre ante el TS. El recurso de casación plantea dos cuestiones:a) Si es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción no firme en vía administrativa (impugnada y automáticamente suspendida en período voluntario).b) Determinar, en su caso, cuándo se inicia el período ejecutivo y, por lo tanto, la intervención de los órganos de recaudación.El TS, analizada la norma aplicable (LGT art.35.2, 42.2.a), 62, 161, 174, 175 y 212.3), concluye que:i.- Conforme al criterio de interpretación gramatical, siendo que la norma no exige en ningún momento, para el supuesto de derivación de sanciones, que las mismas hayan ganado firmeza en vía administrativa, el acuerdo de derivación de responsabilidad no exige que la sanción haya ganado firmeza para el deudor principal.Además, desde la la reforma operada en la LGT art.212.3 en 2012, que extiende la suspensión automática a las sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, la suspensión de la ejecutividad se produce tanto si el que recurre la sanción en vía administrativa es el deudor principal, como si lo hace el propio responsable.Por último, la propia norma señala, expresamente, que la responsabilidad puede ser declarada «en cualquier momento anterior al vencimiento del periodo voluntario de pago de la deuda que se deriva». Por lo tanto, tratándose de un procedimiento declarativo (TS 6-6-14, EDJ 102957), es a partir del transcurso del periodo voluntario de ingreso sin que se haya satisfecho la deuda, cuando se inicia el período ejecutivo.ii.- Existiendo recurso contra el acuerdo de imposición de sanción, el periodo ejecutivo se inicia con la firmeza de la sanción en vía administrativa.Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación interpuesto.TS 8-4-21, EDJ 535830NOTALa derivación de responsabilidad también es objeto de análisis por el alto Tribunal en sus sentencias TS 11-3-21, EDJ 527183 y TS 25-3-21, EDJ 529167.
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