En junio 2004 una madre realiza una donación en favor de su hija menor de edad, cediéndole la nuda-propiedad de un inmueble.
En abril 2004 la inspección había iniciado un procedimiento contra una sociedad, de la que era administradora la madre. Incoadas las actas en octubre de 2004 y declarada fallida la entidad en octubre 2008, se le deriva responsabilidad subsidiaria. En junio 2013 la AEAT declara responsable solidaria a la hija respecto de las deudas de su madre.
El objeto de debate se centra en determinar la validez del acuerdo de derivación de responsabilidad.
El contribuyente basa sus alegaciones en:
a) la prescripción ganada de la responsable subsidiaria (en este caso deudora principal); desde el año 2004 hasta el año 2012 no se han realizado actuaciones por la AEAT; y
b) la minoría de edad de la hija, que impide calificar su conducta de maliciosa a los efectos de declararla responsable de la transmisión fraudulenta del inmueble.
La AN, una vez analizados los hechos, afirma:
1.- que no puede prosperar la prescripción alegada, al existir actos interruptivos de la prescripción en el seno del deudor principal. Por consiguiente, no se encontraban prescritas las deudas para la deudora subsidiaria al derivarse la responsabilidad solidaria ; y
2.- que existe responsabilidad solidaria de la hija aun cuando fuese menor de edad; actuaba en el mundo jurídico representada por su padre y debe asumir las consecuencias de la representación legal.
Por todo ello desestima el recurso contencioso interpuesto por la hija menor e impone condena en costas.
Actualidad jurídica
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