La normativa mercantil prevé, para las sociedades no cotizadas, la posibilidad de separación del socio que haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, si a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta general no acuerda la distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
Con efectos 25-11-2018, se establece que este derecho de separación no resulta de aplicación a las siguientes instituciones financieras:
– entidades de crédito;
– establecimientos financieros de crédito;
– empresas de servicios de inversión a las que les resulte de aplicación la normativa comunitaria (Rgto UE/575/2013);
– entidades de pago; y
– entidades de dinero electrónico.
En el ámbito fiscal hay que tener en cuenta que la separación de los socios es una de las operaciones societarias que se valoran según el valor de mercado (nº 4052 s. Memento Fiscal 2018).
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