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Derecho de separación de socios

Las principales características del derecho de separación de socios en caso de falta de distribución de dividendos a partir del 30-12-2018 son:

a) Transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tiene derecho de separación si la junta general no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
No obstante, el derecho de separación no surge si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho período.
Si sociedad está obligada a formular cuentas consolidadas, debe reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se dé el requisito establecido en el primer párrafo, si la junta general de la citada sociedad no acuerda la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
b) Se permite que los estatutos establezcan disposición contraria a este derecho de separación. En este caso, para su supresión o modificación es necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
c) El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes a contar desde la fecha de celebración de la junta general ordinaria de socio.
d) Se prevén excepciones a su aplicación relacionadas con el tipo de sociedad y situaciones de desequilibrio patrimonial.

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