Se declara la nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas de una SA por vulneración del derecho de información del socio, al no facilitarle la sociedad determinada información y documentos soportes de la contabilidad. Para ello, la AP, siguiendo la doctrina del TS (p.e., TS 19-9-13, EDJ 197208), tiene en cuenta el carácter cerrado de la SA en cuestión:
– sociedad con solo tres socios;
– el impugnante es titular de la tercera parte del capital y es el único socio que no participa en el órgano de administración;
– la sociedad presenta cuentas abreviadas; y
– el informe de auditoría, provocado por la solicitud de la impugnante, se abstiene de emitir opinión debido a que el auditor no ha podido verificar algunos extremos de la contabilidad (como el libro diario y el libro de inventarios y cuentas, los soportes documentales relativos a inversiones financieras a corto plazo, el saldo de la cuenta «préstamo participativo», ni se han facilitado ciertos estados financieros intermedios).
NOTA
La TS 19-9-13, EDJ 197208, trata profusamente el derecho de información del accionista de una SA, recordando que se trata de un derecho mínimo e irrenunciable, que tiene carácter autónomo sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto.
En relación con la información sobre las cuentas anuales que se someten a la aprobación de la junta general ordinaria, la doctrina del TS realiza una interpretación amplia de este derecho, en virtud del cual el socio tiene derecho a:
1º. Examinar y obtener los documentos enumerados en la LSC art.272.2: es decir, las cuentas anuales que se someten a la aprobación de la junta y, en su caso, el informe de gestión y el de auditor.
2º. Solicitar las informaciones o aclaraciones que estime precisas para controlar las cuentas y la gestión del órgano de administración (LSC art.197), por lo que tiene derecho a requerir detalles de las partidas que han dado lugar a los importes consignados en los diversos apartados del balance o de la cuenta de pérdidas y ganancias.
3º. Solicitar documentos consistentes en soportes contables, documentación bancaria y fiscal de la sociedad.
En concreto, el derecho del socio a obtener documentación contable no queda limitado a las cuentas, sino que puede pedir documentos contables en un sentido amplio, que incluye los documentos bancarios y fiscales que soportan cifras e informan sobre aspectos relevantes de la marcha de la sociedad y la gestión de los administradores.
Ahora bien, del mismo modo que el derecho de información no justifica la solicitud de cualesquiera informaciones o aclaraciones, tampoco justifica cualquier solicitud de documentos contables, bancarios y fiscales. El derecho de información en una SA está vinculado a sus características fácticas (número de socios, carácter familiar o no) o jurídicas (cláusulas estatutarias que restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones), de forma que el potencial carácter «cerrado» de la sociedad dificulta a los socios minoritarios desinvertir, lo que determina que se deba potenciar el derecho de información del socio.
Correlativamente, mientras más se aleja la SA del modelo de sociedad contractualista y personalista del CCom, y más responde a su configuración tipológica de sociedad abierta, menos justificación tiene un acceso directo del socio a una generalidad de soportes y antecedentes de la contabilidad. Además, la vulneración del derecho de información ejercitado con carácter previo a la junta no requiere que el socio denuncie tal vulneración durante la celebración de la junta, o que durante la misma trate de obtener la información que previamente no se le ha facilitado.
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