Una trabajadora solicita su reincorporación al puesto de trabajo tras haber estado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos durante el plazo máximo de tres años establecido legalmente. La empresa le deniega el reingreso alegando que no dispone de vacante de puesto indefinido en su mismo grupo profesional.La cuestión debatida se centra en determinar si el derecho al reingreso en caso de excedencia voluntaria por cuidado de hijos es un derecho directo e inmediato o es un derecho preferente de futuro. El Tribunal determina que nos encontramos ante una excedencia que no otorga un derecho preferente a la reincorporación sino un derecho directo sin contradicción a reintegrarse en la empresa aunque no en el mismo puesto, pero sí en otro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En efecto, se trata de un supuesto de suspensión del contrato de trabajo en orden a la conciliación de la vida familiar, y recibe un tratamiento especial tanto por las dificultades sociales que tal avenencia lleva consigo, como las posibles dificultades con que el trabajador pueda encontrarse en su relación con el empresario por la obtención de esta excedencia que el legislador ha querido priorizar. Si bien durante el primer año el operario mantiene un derecho de reserva de su puesto de trabajo, durante los dos siguientes su reserva se limita a un puesto de la misma categoría o grupo profesional, con obligación por parte del empleador de facilitar el reingreso.
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