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Derecho a la protección de riesgos laborales en el servicio del hogar (RS 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

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Con vigencia desde el 12-9-2024, se regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras incluidas en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar (RD 893/2024; LPRL disp.adic.18). La nueva norma reconoce el derecho de este colectivo a la protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo y obliga al empleador a proteger a los empleados de hogar frente a los riesgos laborales: 1.El cumplimiento del deber de prevención puede asumirlo personalmente el empleador, o designar uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad; o concertar el servicio con un servicio de prevención ajeno. En el caso de asumirlo personalmente, ha de tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar, o bien, capacidad suficiente para utilizar la herramienta gratuita de evaluación de riesgos elaborada por el INSST (RD 893/2024 art.7). Cuando el empleador no pueda asumir directamente las obligaciones señaladas (debido a sus características personales, estado biológico o situación de discapacidad), puede delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo que reúna los requisitos y capacidad señalados para el propio empleador. Tanto la delegación como su aceptación deben constar por escrito. Estos trabajadores tienen el deber de guardar sigilo profesional sobre la información relativa al hogar familiar a la que tengan acceso derivado del desempeño de sus funciones.2.El empleador tiene las siguientes obligaciones (RD 893/2024 art.2 a 6):a) Debe realizar una evaluación inicial de los riesgos teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas. Y actualizar dicha evaluación de riesgos periódicamente o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.b) Está obligadoa adoptar las medidas preventivas necesarias si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto situaciones de riesgo. Las medidas deben documentarse por escrito, indicando la fecha de adopción y entregando copia de la documentación a los empleados para informarles de las medidas adoptadas.Estas medidas deben modificarse cuando se aprecie su inadecuación como consecuencia de los controles periódicos o de la información trasladada por la persona trabajadora.c) Ha de proporcionar los equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptar las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.Si fuese necesario, debe proporcionar al empleado de hogar a su servicio los Equipos de protección individual (EPIs) adecuados para desempeñar sus funciones, tal y como establezca la evaluación de riesgos. En la misma se determinarán las tareas en las que deben emplearse los EPIs, precisando las características de los equipos y los riesgos que motivan su uso. Se han de proporcionar gratuitamente, reponiéndolos cuando sea necesario y adoptando las medidas necesarias para que su utilización sea segura.d) El empleador tiene que poner a disposición de los trabajadores toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Debe permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar. Los empleados tienen derecho a efectuar propuestas para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud. También ha de proporcionar formación en materia preventiva en el momento de su contratación; esta formación (RD 893/2024 art.5):- ha de ser única (aunque se presten servicios para varios empleadores);- tratar sobre los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar (si se aprecia algún riesgo excepcional, debe impartirse una formación complementaria), y- debe llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella, compensándolo con tiempo de descanso equivalente.Las actividades formativas deben desarrollarse a través de la plataforma formativa elaborada por el SEPE y con el apoyo de la fundación estatal para la formación en el empleo (FUNDAE) (RD 893/2024 disp.adic.5ª). Así, la obligación de formación no será de aplicación hasta que se dicte la resolución del SEPE en un plazo máximo de seis meses (12-3-2025), por la que se ponga en marcha las actividades de formación en materia preventiva (RD 893/2024 disp.final 5ª.3).e) En el caso de que los empleados estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empleador debe (RD 893/2024 art.6):- informar lo antes posible sobre la existencia del riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección;- adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. Mientras persista el peligro no puede exigirse que reanuden su actividad.Por su parte, el empleado de hogar tiene derecho a interrumpir la actividad si considera que la misma entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión debe comunicarse inmediatamente al empleador.3. La obligación de vigilancia de la salud puede incluir la realización de un reconocimiento médico adecuadoque tenga en cuenta todos los riesgos identificados en la evaluación de riesgos. El reconocimiento es único, aunque el trabajador preste servicios para varios empleadores y su periodicidad ha de ser, al menos, trienal.Para la realización de los reconocimientos médicos se promoverá la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del SNS (RD 893/2024 art.8). Esta obligación no es de aplicación hasta que no se desarrolle esta previsión (RD 893/2024 disp.final 5ª.4).4. Se reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género. A tal efecto, el INSST debe elaborar antes del 11-9-2025 un protocolo de actuación frente a estas situaciones, que debe publicarse tanto en la página web del MTES como en la del MIG (RD 893/2024 disp.adic.2ª).En caso de que el empleado abandone el domicilio por una situación de violencia o acoso sufrida por el trabajador, ni puede considerarse dimisión ni puede ser causa de despido. No obstante, puede solicitar la extinción del contrato por causa imputable al empleador (ET art.50), solicitando las correspondientes medidas cautelares.5.Para la evaluación de riesgos, en un plazo de diez meses (12-7-2025), el INSST va a elaborar y poner a disposición de los empleadores una herramienta de acceso gratuito, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del empleador, o de las personas en las que delegue para la realización de la actividad preventiva. Las obligaciones señaladas en esta normativa no son exigibles hasta seis meses después de poner en funcionamiento la señalada herramienta de evaluación de riesgos (RD 893/2024 disp.adic.1ª y disp.final 5ª).Asimismo, en el plazo de un año el INSST debe realizar una guía técnica para la prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico, que también ha de estar a disposición de empleados y empleadores (RD 893/2024 disp.adic.3ª). 7.El recargo de prestaciones económicas en caso de AT/EP no se aplica a este colectivo (RD 893/2024 disp.adic.4ª).RD 893/2024, BOE 11-9-24EDL 2024/16619

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