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Un ingeniero que trabaja en una empresa de seguros en Bilbao recibe comunicación de esta ordenándole su traslado a Valencia al mes siguiente. El trabajador cae en situación de IT por contingencias comunes por trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo que, tras escrito de determinación de contingencia, el INSS considera originado por accidente laboral. Los informes del médico de atención primaria y psiquiatría del servicio de salud recogen que no tiene antecedentes psiquiátricos.La empresa reclama la contingencia y el JS desestima su pretensión, por lo que recurre en suplicación.El TSJ considera que la sentencia recurrida, que declaró que el proceso de IT del trabajador, sin antecedentes psiquiátricos, deriva de accidente de trabajo, tras razonar rotundamente que considera acreditada la relación causal entre la comunicación del traslado y el trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo que dio lugar al inicio de la IT. Es decir, que la realidad del conflicto laboral que supuso el traslado determinó el inicio de un procedimiento judicial y del proceso patológico, lo que significa que asume que ha sido su causa exclusiva.Además, los datos de la sentencia de instancia no permiten alcanzar conclusión distinta.Por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.TSJ País Vasco 24-5-22, EDJ 665484
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