Con efectos desde 28-6-2014, se regula en Canarias el régimen de depósito de los importes de las fianzas derivadas de los contratos de arrendamientos de fincas urbanas y de los suministros complementarios a los mismos (L 24/1994 disp.adicional 3ª).
Si bien la obligación de realizar este depósito venía ya exigida en la L Canarias 5/1996 disp.adicional 7ª , se procede ahora a su completa regulación, destacando, entre otros aspectos, la afección de los rendimientos o intereses financieros obtenidos por las cantidades ingresadas en concepto de fianza, así como los recargos, a sufragar las expropiaciones de uso que se realicen en los procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria; a las medidas de fomento del alquiler de viviendas deshabitadas (nº 3226 Memento Inmobiliario 2012-2013) y a la rehabilitación y reparación del parque público de viviendas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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