La falta de coincidencia de los datos contenidos en las cuentas presentadas a depósito con los que constan inscritos en el RM constituye causa de rechazo del depósito de las cuentas anuales.
Así, la falta de coincidencia de la cifra de capital social que consta de las inscripciones en el RM (3.000 euros), con la indicada en el epígrafe correspondiente del balance (que se plasma con signo negativo, lo que, de por sí. no resulta admisible si se tiene en cuenta la función que como cifra de retención cumple el capital social), impide que dichas cuentas puedan ser depositas.
Se trata, de este modo, de evitar que resulten distorsionados los derechos de información y publicidad que el depósito contable pretende (ya que los documentos depositados deben reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la compañía).
NOTA
Se reitera el criterio de anteriores resoluciones de la DGRN (DGRN Resol 28-2-05; 16-1-06; 23-1-06; 10-12-08; 16-3-11; 17-12-12).
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