Si el depósito de unas determinadas cuentas anuales resulta calificado con defectos y tales defectos no resultan subsanados, no podrá accederse al depósito de un posterior ejercicio.
El hecho de que el recurrente ignore la circunstancia de que las cuentas correspondientes al ejercicio precedente no han sido objeto de depósito no desvirtúa las consideraciones anteriores.
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