Las instalaciones deportivas se pueden clasificar en:
– por su titularidad, en instalaciones públicas o privadas; y
– por su utilización, en instalaciones de uso público, si están abiertas al público en general independientemente de su titularidad, o de uso privado.
Son instalaciones de utilidad pública las obras u ocupaciones de terrenos y edificios con destino a instalaciones deportivas de titularidad y uso público.
Las instalaciones deportivas de interés autonómico son aquellas destinadas prioritariamente a la tecnificación deportiva federada, al deporte de alto rendimiento, que por sus características es idónea para el entrenamiento de deportistas de toda la Comunidad autónoma y que estén destinadas a la celebración de competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional.
Las Administraciones públicas han de velar por que exista una oferta de instalaciones deportivas suficiente y adecuada que constituya el parque de instalaciones deportivas, tanto en el ámbito local como en el autonómico. Para ello y mediante el plan director de instalaciones deportivas de interés autonómico se realiza la planificación y ordenación de las instalaciones deportivas de interés autonómico. La estructura y contenido del plan ha de basarse en criterios de racionalidad y coherencia territorial, accesibilidad, calidad, polivalencia, economía y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y especificidades de cada modalidad deportiva desde una perspectiva autonómica, así como el número y características de las instalaciones deportivas de esta tipología ya existentes.
En el ámbito local, por otra parte, de acuerdo con las previsiones sobre ordenación de servicios establecidas en la normativa de planificación territorial de la Comunidad de Castilla y León ha de llevarse a cabo una política de planificación de las instalaciones deportivas de tal manera que los municipios de más de 20.000 habitantes han de contar con un plan director de instalaciones deportivas que forme parte de los documentos de información, análisis y diagnóstico del plan general de ordenación urbana, o como instrumento de planeamiento urbanístico análogo de cada municipio en los términos establecidos en la normativa urbanística.
La Consejería competente en materia de deporte puede establecer fórmulas de colaboración con las entidades locales para la elaboración de los planes directores de instalaciones deportivas de ámbito local.
Las Administraciones públicas de Castilla y León han de fomentar la práctica de la actividad físico-deportiva en el medio natural, garantizando que se realice de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilización racional de los recursos naturales de acuerdo con la normativa aplicable en materia de medio ambiente. Las Administraciones locales cuyo territorio incluya lugares donde se practique deporte en el medio natural han de promover la existencia de informaciónactualizada de la regulación y condiciones en las que se puede desarrollar la práctica deportiva en el medio natural.
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