Mediante la Resol Dpto Recaudación AEAT 4-7-00 aptdo 1ª, se acordó delegar en favor del Subdirector General de Procedimientos Especiales el ejercicio de las competencias en materia de resolución de las reclamaciones de tercería planteadas en los procedimientos de apremio instruidos por los órganos de recaudación de la AEAT que tenía atribuidas el titular del Departamento de Recaudación.
De la misma manera, mediante la Resol Dpto Recuadación AEAT 16-6-03, se acordó delegar en favor del Subdirector General de Procedimientos Especiales, entre otras, el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del Departamento de Recaudación en materia de pago de deudas tributarias mediante bienes que formen parte del Patrimonio Histórico-Español.
Con el objeto de atribuir una mayor relevancia a la tramitación y resolución de los procedimientos mencionados, con efectos desde el 2-7-2014, se modifica el ejercicio de la citadas competencias para que vuelvan a ser ejercitadas por quien es el órgano legalmente designado para ello.
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