Corresponde a las Dependencias Regionales de Inspección, entre otras funciones, llevar a cabo los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.
Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán asimismo su competencia sobre los obligados tributarios que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, realicen una actividad económica en dicho ámbito territorial, a través de uno o varios locales afectos en los que preste servicio personal asalariado, cuando se estén desarrollando por la Dependencia Regional de Inspección actuaciones o procedimientos frente a alguno o algunos de los obligados tributarios, con los que aquellos tengan relación económica, sobre los que tenga competencia. Lo anterior no resultará de aplicación respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Corresponde a los Inspectores Jefes, entre otras competencias:
– Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.
– Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública, así como el acuerdo motivado que justifique la decisión administrativa de la no procedencia de tales liquidaciones.
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