La Resol AEAT 28-7-98, estableció un marco de organización territorial y distribución de funciones en el área de Aduanas e Impuestos Especiales basado en Dependencias Regionales, Dependencias Provinciales y Administraciones de Aduanas, cada una con un ámbito de competencias limitado a su ámbito territorial respectivo. Por su parte, la Resol AEAT 21-9-04 estableció una estructura territorial de la Agencia Tributaria basada en Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas, cada una con una ámbito territorial de competencias delimitado, si bien sentó las bases para que los órganos territoriales de ámbito inferior al de la Delegación Especial pudieran extender sus competencias al ámbito de ésta.
Teniendo en cuenta que las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se encuentran reguladas por ambas resoluciones, la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia posible, junto con la optimización y racionalización de los recursos disponibles, hacen que las mismas se modifiquen con la finalidad de:
– flexibilizar el marco organizativo del área de Aduanas e Impuestos Especiales, atribuyendo a todos sus órganos territoriales competencias y funciones en el ámbito territorial de la Delegación Especial en la que se integren, con independencia de la sede en la que se encuentren; y
– reorganizar las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales manteniendo el máximo nivel de servicio de despacho aduanero de mercancías en todo el territorio nacional. Así, se suprimen las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales con menor tráfico de mercancías, pasando a integrarse los recintos aduaneros de ellas dependientes en las Dependencias Regionales o Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales correspondientes, que continuarán prestando el servicio de despacho aduanero de las mercancías que se canalicen a través de los mismos.
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