2
El TC ha declarado que el archivo de una demanda de despido por no acompañarse la carta de despido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción.El art.104.b de la LRJS exige que en la demanda por despido se haga constar la fecha de efectividad del despido, la forma en que se produjo y los hechos alegados por el empresario, acompañando la comunicación recibida, en su caso, o haciendo mención suficiente de su contenido.El TS considera que la interpretación que hace el juzgado de lo social al inadmitir la demanda por no acompañarse la carta de despido resulta excesivamente formalista y desproporcionada, a la luz del principio pro actione, en base a los siguientes argumentos:1) La LRJS art.104 bno configura de forma estricta la aportación de la carta de despido como un requisito de admisibilidad procesal en todos los procedimientos de despido. El precepto impone relacionar cuáles han sido los hechos alegados por el empresario para justificar el despido, acompañando la comunicación recibida, en su caso, o haciendo mención suficiente de su contenido; es decir, si no acompaña la comunicación recibida, esto es, la carta de despido, la ley permite que se supla haciendo mención suficiente de su contenido.2) Una interpretación conforme al principio pro actione y favorable al derecho de defensa y a un juicio contradictorio no pueden llevar a inadmitir una demanda de despido que no acompaña la carta de despido, cuando en la misma se ha hecho mención suficiente a su contenido y, más aún, cuando el demandante ha explicado de forma diligente en distintos escritos procesales que dicha comunicación no obraba en su poder porque la empresa no se la había facilitado, habiendo pedido mediante otrosí en la demanda que dicha carta se presentara por el empresario.3) El derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación y aplicación de la ley, en lo que atañe a los requisitos formales de la demanda, de la forma más conforme con el principio pro actione, favoreciendo la continuación del proceso, siempre que el interesado actúe con diligencia, no se lesionen bienes o derechos constitucionales y no se grave injustificadamente la posición de la parte contraria, ni se dañe la integridad objetiva del procedimiento.En aplicación de estos criterios el TC estima la demanda de amparo planteada al considerar que el juzgado de lo social interpretó la regla procesal con excesivo rigor formalista lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo.TCo 55/2025EDJ 2025/533345
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios