El delito de defraudación tributaria prescribe a los cinco años. No obstante, en los supuestos de delitos conexos el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Se consideran delitos conexos:
– los cometidos por dos o más personas reunidas;
– los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello;
– los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución;
– los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos;
– los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente;
– los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
Actualidad jurídica
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