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Delito de acoso sexual

El encargado de un establecimiento comercial llamó a dos trabajadoras del mismo a su despacho para preguntarles que estaban dispuesta a hacer por la empresa, respondiéndoles ellas que lo que fuese necesario. El encargado les dijo que si esa respuesta incluía el hecho de tener relaciones sexuales con él, y ellas le hicieron constar de forma clara que se estaban refiriendo al trabajo. A una de ellas le ofreció contratar a su hermano, siempre y cuando ella se acostase con él.
La narración realizada por cada una de las víctimas durante el acto del juicio, más allá del fuerte componente emotivo que las caracterizó, ofrece una tal riqueza de detalles y pormenores que no se considera aceptable que todo eso haya sido inventado por ellas, en un supuesto y pretendido (por el acusado) afán de obtener como sea una indemnización de la empresa, así como de producir el mayor perjuicio al acusado, como respuesta al hecho de que aquéllas fueron despedidas.
Ha habido varios testigos que han corroborado alguno de los hechos narrados por las víctimas, dotándoles así de una mayor credibilidad, así como los informes psiquiátricos y psicológicos aportados.
El acoso, generalmente iniciado en el ámbito laboral, suele derivar hacia la sumisión sexual de la víctima cuando confluyen todos esos factores. Las conductas de hostigamiento del acosador pueden ser directas o indirectas, si bien estas últimas son más sutiles o inespecíficas (por ejemplo, usando un lenguaje sexuado delante de ella). Todo lo anterior concurría en el caso ahora enjuiciado, ya que:1º) El acusado tenía un poder indudable en el interior de la tienda, dado que era su máximo responsable y todo lo que allí ocurría pasaba por su decisión personal, sin que se hayan detectado unos verdaderos controles que sirvan de contrapeso a ese casi omnímodo poder. 2º) La capacidad de resistencia de las víctimas era muy limitada, precisamente porque el poder del acusado era muy relevante y la posibilidad de oposición de las empleadas frente a cualquier demanda o solicitud de aquel, por muy arbitraria que fuese, devenía muy reducida. 3º) Aunque no ha habido un estudio psicológico del acusado como acosador, que según la mejor doctrina criminológica se caracterizaría por su gran egocentrismo, su narcisismo, su maquiavelismo, su dureza emocional y su falta de culpa, sí ha podido detectarse que las víctimas eran especialmente vulnerables, al constar que su nivel intelectivo, aun estando dentro de la normalidad, no está lejano del límite de lo bordilíneo
Por todo ello se le condena como autor de un delito de acoso sexual en el ámbito laboral.

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